El próximo mes de diciembre se cumplirán 11 años desde la entrada en vigor de la Ley 55/2007 del Cine, que pasará a la historia por regular y facilitar las inversiones privadas de producciones españolas. Una ley que daba respuesta, en cierta medida, a la demanda de un sector, el cinematográfico, necesitado de fórmulas alternativas de financiación de sus proyectos, de manera que la viabilidad o no de estos no dependiera exclusivamente de ayudas públicas que, además, iban mermando con el paso del tiempo.
A pesar de ello, no ha sido hasta hace poco cuando podemos considerar que su uso se ha generalizado, debido a la complejidad de su funcionamiento (articulado a través de Agrupaciones de Interés Económico) así como al desconocimiento por parte de inversores y de la propia Agencia Tributaria del funcionamiento de la industria audiovisual, lo que sin duda generaba gran inseguridad a la hora de afrontar una inversión en una producción.
Superado esos recelos, la realidad es que en España rara es la película que no está coproducida por una Agrupación de Interés Económico, constituida ex profeso para beneficiarse de las deducciones fiscales recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Así, en la actualidad, dicha Ley establece una deducción fiscal del 25% respecto del primer millón de base de la deducción y del 20% sobre el exceso de dicho importe. A estos efectos, la base de deducción está constituida por el coste total de la producción, incluido el P&A, menos las subvenciones públicas percibidas.
Es importante tener en cuenta los siguientes requisitos:
1.Las producciones susceptibles de poder beneficiarse de las deducciones fiscales son los largometrajes cinematográficos y las series audiovisuales de ficción, animación o documental.
2.La cuantía de esta deducción fiscal no puede exceder de 3 millones por producción.
3.El importe total de los incentivos aplicados junto con las subvenciones públicas recibidas no puede exceder del 50% del coste de producción, salvo que se trate de una coproducción internacional en cuyo caso el límite se incrementa hasta el 60%. En el caso de que el presupuesto de producción no exceda el millón de euros y además el proyecto esté dirigido por un director novel, la intensidad del incentivo fiscal más las ayudas públicas se incrementa hasta el 70%.
Tax Rebate
Existe en España otro incentivo fiscal, aplicable exclusivamente a producciones extranjeras, el denominado Tax Rebate, a través del cual el beneficiario tiene derecho a una deducción fiscal del 20% de los costes ocasionados en territorio español en su producción, siempre que esos costes asciendan como mínimo a un 1 millón de euros.
El beneficiario tiene necesariamente que ser un productor español, inscrito en el registro de empresas del ICAA, que además tendrá que asumir la ejecución de la producción extranjera en España.
Es importante tener en cuenta los siguientes requisitos:
1.Las producciones susceptibles de poder beneficiarse de las deducciones fiscales son los largometrajes cinematográficos y las series audiovisuales de ficción, animación o documental.
2.Los costes referidos anteriormente y que pueden ser objeto de cómputo a efectos de la deducción deben corresponderse con los costes de personal creativo y gastos ocasionados por el uso de industrias técnicas y otros proveedores.
3.La cuantía de esta deducción fiscal no puede exceder de 3 millones por producción.
4.El importe total de los incentivos aplicados no puede exceder del 50% del coste de producción.
La Claqueta PC
Nuestra compañía, de la mano de asesores fiscales como Andersen Tax&Legal o Wandermoon, que participan en la estructuración de las operaciones financieras de nuestros proyectos, ha implantado en su modelo de producción esta fórmula de financiación, en sus dos modalidades, lo que le ha permitido dotar de mayor solidez a las producciones, además de constituirse como un socio estable y confiable de producciones extranjeras que vienen a España a rodar.
Carlos Rosado Sibón
Legal and Business Affairs